¿No te pasa que los abogados con los que hablas parece que hablen en otro idioma? Usan tecnicismos confusos que solo entienden ellos, y en lugar de ayudarte y explicarte todo claro, solo consiguen parecer poco transparentes.
Pues en Quita Deudas somos diferentes, y queremos resolver todas tus dudas y que entiendas a la perfección todo el procedimiento del Concurso de Micropymes y Autónomos.
Cualquier cosa que quieras saber, te la explicamos con total claridad, porque somos transparentes como el cristal y tu confianza lo es todo para nosotros.
En Quita Deudas, ayudarte es lo que nos mueve.
Por eso, te hemos preparado varias preguntas y respuestas que frecuentemente nos han hecho las miles de personas que acuden a nosotros y los clientes satisfechos que hoy viven felices y sin deudas a lo largo de toda nuestra amplia experiencia.
Pero si tienes cualquier duda más, no lo dudes. Contáctanos y responderemos a todas tus preguntas de manera gratuita y sin compromiso.
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Como su propio nombre indica, el Plan de Continuación implica seguir con la actividad empresarial sin necesidad de liquidar bienes.
En el Plan de Continuación se puede solicitar:
El Plan de Reestructuración es un instrumento pre-concursal cuya finalidad es evitar la insolvencia o superarla, siempre que el deudor se encuentre en estado de probabilidad de insolvencia, es decir, cuando no va a poder cumplir con las obligaciones que venzan en los próximos dos años, y la empresa sea viable.
Ello no evita el derecho de los acreedores de solicitar el concurso.
En cualquier momento del procedimiento, el deudor, o los acreedores que representen el 20% del pasivo, podrán solicitar que se nombre a un experto en reestructuración, con funciones de intervención o de sustitución de las facultades de administración y disposición si los acreedores representan el 40% del pasivo.
El experto en reestructuración propondrá un Plan de Continuación y es nombrado por el deudor y los acreedores que representen más del 50% en el plazo de 5 días.
Sin embargo, si un número determinado de acreedores pide la conversión a un procedimiento de liquidación, se podrá cambiar el cauce del proceso.
El plan de liquidación significa la venta de patrimonio a fin de saldar el máximo de deudas posibles.
Este procedimiento se inicia por el deudor o los acreedores cuando se de una de las siguientes circunstancias:
El Plan de Liquidación expone la manera en cómo se liquidarán los bienes, clasificando cada tipo de bien y priorizando la venta unitaria del establecimiento o unidades productivas. Es por dicho motivo que también contendrá una valoración de la empresa o unidades productivas hecha por un experto o bien por el administrador concursal.
En este procedimiento se puede solicitar:
Todos los actos procesales se realizan telemáticamente y los actos de comunicación, mediante los formularios electrónicos normalizados.
En el supuesto de un trabajador autónomo que se acoja al procedimiento para Microempresas, y siempre que se ajuste a los criterios que deben cumplir las microempresas para tener tal consideración, el proceso será el mismo.
Ahora bien, el trabajador autónomo, a diferencia de la sociedad, podrá pedir, tras la liquidación, la exoneración de deudas para evitar responder por un período ilimitado de tiempo de los pagos no satisfechos.
Hay que recordar que las sociedades únicamente responden ante los créditos pendientes con el patrimonio de la empresa, mientras que una persona física lo hace con todos sus bienes, ya sean presentes o futuros.
Por otro lado, los autónomos que no hayan formado sociedad no están obligados a acudir al procedimiento especial para microempresa, sino que pueden recurrir a la Ley de la Segunda Oportunidad de manera inmediata.
En el caso del autónomo tiene fase de calificación, pero únicamente si hay liquidación y dentro de los 60 días tras liquidar los bienes.
La calificación principalmente implica el análisis de la culpa grave del deudor en su estado de insolvencia o bien la ocultación de bienes.
Aunque el procedimiento especial para microempresas tiene calificación, es preciso que sea solicitado o por los acreedores o por los socios responsables de las deudas sociales.
El procedimiento especial es económico y rápido, por lo que no es esencial contar con un administrador concursal ni con un mediador.
Aun así, si el 20% o el 10% (el 10% en caso de que el deudor hubiera suspendido su actividad empresarial o profesional) de los acreedores lo solicitan, se nombrará a uno. Los acreedores serán los encargados de pagarle la retribución. Por otro lado, si lo solicita el deudor, asumirá él el coste (art. 713 LC).
En conclusión, el procedimiento especial para microempresas nos aporta una solución rápida, eficaz y más asequible para solventar de manera efectiva los problemas económicos de nuestra empresa o bien una liquidación rápida si nuestro negocio ha dejado de ser viable.