
02 Jul La Ley de Segunda Oportunidad y la exoneración de la deuda pública
La exoneración de la deuda pública es, desde que se aprobara la Ley de Segunda Oportunidad, una cuestión que ha generado muchas dudas. Dudas a las que se pretendió dar respuesta con la redacción y entrada en vigor del nuevo texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por RD 1/2020, de 5 de mayo.
En líneas generales, dicha modificación mantiene las dos vías con las que cuenta el deudor para gozar del beneficio planteado por la Ley de Segunda Oportunidad en lo que se refiere a la exoneración de deudas:
– Procedimiento ordinario: si el deudor ha liquidado su patrimonio, habiendo alcanzado el umbral mínimo de pasivo a satisfacer (crédito privilegiado y crédito contra la masa) puede beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho.
– Procedimiento especial: si el deudor no ha alcanzado el umbral mínimo de pasivo a satisfacer, a pesar de haber liquidado todo su patrimonio, puede beneficiarse de este mecanismo siempre y cuando se acoja a un plan de pagos que le permita satisfacer los créditos no exonerables. Ese plan de pagos debería incluir el crédito público.
¿Es posible la exoneración de la deuda pública?
Una sentencia de 2019 de la Sala Primera del Tribunal Supremo determinó que el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho debía cubrir sin distinción todos los créditos. Interpretaba así de una manera amplia la Ley de Segunda Oportunidad, incluyendo la exoneración de la deuda pública.
Sin embargo, el TRLC, en sus artículos 491 y 497, excluye los créditos públicos de las dos vías posibles de alcanzar la exoneración. Incluso en su artículo 495 establece la obligación de los deudores de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de los créditos de derecho públicos. Y esas solicitudes, señala además, se regirán por su normativa específica.
Divergencias en la aplicación
De acuerdo a la modificación de 2020, la exoneración de la deuda pública quedaría fuera del espíritu de la Ley de Segunda Oportunidad, no permitiendo liberarse del lastre que supone el crédito para permitir a los deudores de buena fe remontar el vuelo. Sin embargo, la jurisprudencia parece manifestarse en un sentido bien diferente.
Ya en sentencias anteriores a la entrada en vigor del texto refundido de la Ley Concursal, diversos tribunales habían emitido sentencias a favor de la exoneración de la deuda pública. Hacían extensible el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a los créditos de derecho público. Y esa práctica se ha mantenido tras la entrada en vigor del TRLC.
Uno de los ejemplos más recientes es el de una resolución del juzgado mercantil nº 3 de Palma de Mallorca, reconociendo la exoneración de la deuda pública de un empresario. Esa deuda, contraída con Hacienda, alcanzaba la cantidad de un millón de euros. Se alineaba así el tribunal con lo recogido en esa sentencia ya mencionada del Tribunal Supremo, y que entra en contradicción con la modificación de la Ley Concursal.
En esta línea, cabe mencionar la Directiva Europea 2019/1023 sobre Insolvencia, que aboga, precisamente, por la exoneración de la deuda pública. Esta norma prevé la aplicación de mecanismos para la condonación o el establecimiento de quitas sobre las deudas de los empresarios con Hacienda y la Seguridad Social.
La aplicación de esta directiva europea, por lo tanto, afectaría de manera directa a la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. Sin embargo, el Gobierno ha solicitado a la Comisión Europea una prórroga de un año para su transposición, lo que llevaría a julio de 2022. De momento, y hasta entonces, la exoneración de la deuda pública parece que seguirá quedando en manos de la interpretación de los diferentes tribunales.