
04 Ago ¿Se pueden cancelar todas las deudas con Hacienda y Seguridad Social?
En tiempos de crisis las deudas se acumulan, y saldarlas puede convertirse en un camino de obstáculos casi insalvable. Y, de todas ellas, hay dos que por sus características son especiales: las que se adquieren con Hacienda y con la Seguridad Social. Estas son, ineludiblemente, las que primero se deben saldar.
Hasta hace apenas unos meses parecía inevitable porque la Ley de Segunda Oportunidad no especificaba de manera clara la exoneración de las deudas con la Seguridad Social, Hacienda u otros acreedores públicos. Esos resquicios en la redacción de la ley hacían que, en la práctica, solicitar la condonación de las deudas contraídas con estos organismos fuera prácticamente una quimera.
Hubo que esperar a 2019 para que, en una sentencia en la que daba la razón a un deudor frente a un recurso de casación interpuesto por Hacienda, el Tribunal Supremo advirtiera este error de redacción y diera pie a una nueva interpretación de la norma.
Esta vez sí, la sentencia abría la puerta a que se pudiera perdonar la mitad (o incluso más) de las deudas contraídas con Hacienda y con la Seguridad Social. ¿Y qué pasaría con el resto? Cabría la posibilidad de fraccionar el pago de acuerdo con lo que estipule el tribunal.
Quiénes y cómo pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad beneficia a particulares, personas que ejerzan actividades profesionales o empresariales y autónomos con deudas insalvables. Y, desde su aprobación en 2015, no ha cobrado tanta importancia como en el momento que vivimos, cuando el mundo entero está sumergido en una situación económica de especial gravedad por la crisis económica provocada por la COVID-19.
En el panorama actual, con negocios cerrados o funcionando a medio gas y con miles de trabajadores afectados por ERTES, las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social se acumulan de manera imparable. Y hay que tener presente que son precisamente estos organismos los que mayor exigencia en el pago suelen demostrar.
¿Pero cómo acogerse a esta ley para poder solicitar la condonación de parte de esas deudas contraídas? El primer paso sería solicitar un acuerdo extrajudicial con los acreedores, en este caso, Hacienda y Seguridad Social. De no alcanzarse, habría que solicitar en los tribunales la aplicación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
Evidentemente, para acogerse a los beneficios de la ley, es necesario cumplir una serie de requisitos, entre ellos acreditar la buena fe del deudor y que no disponga de patrimonio para hacer frente a las deudas, así como que no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, la Hacienda Pública o la Seguridad Social. En el caso de los emprendedores, además, no pueden haber sido declarados culpables en un concurso de acreedores.
¿Se exime de toda la deuda?
Lo cierto es que no, pero en el caso de quienes desarrollan actividades profesionales o empresariales, es posible conseguir que quien acude a la vía de la Ley de Segunda Oportunidad pueda saldar, incluso, hasta el 70% de las deudas contraídas tanto con la Seguridad Social como con Hacienda.
Teniendo en cuenta el lastre que estas deudas suponen, es necesario valorar ese porcentaje como lo que realmente es: un auténtico salvavidas, sobre todo para autónomos y profesionales que han visto como sus negocios se iban a pique.
Es, sin embargo, importante tener en cuenta un aspecto fundamental: al acogerse a la ley de segundas oportunidades, y si se consigue el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, este se aplica a deudas anteriores al inicio del proceso. Nunca se aplicará a deudas contraídas después. Cualquier deuda posterior no se computará en ningún caso.
Si tienes problemas para afrontar tus deudas con Hacienda o la Seguridad Social, los profesionales del equipo de Quita Deudas te ofrecerán todo el asesoramiento que necesitas. Además, y te guiarán en el proceso para que puedas volver a respirar tranquilo y recuperarte de los efectos de la difícil situación económica.