¿Se heredan las deudas?

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¿Se heredan las deudas?

La pérdida de un familiar directo es una experiencia muy difícil emocionalmente. Los arreglos del proceso funerario, el dolor de perder a un ser querido y las nuevas responsabilidades de la herencia son todo lo que ocupan nuestra cabeza. Sin embargo, existe una duda que suele azotarnos antes de que este acontecimiento suceda o incluso mientras preparamos las finanzas luego de la partida del individuo. ¿Es posible heredar las deudas que esta persona tenía en vida?

De hecho, es posible que muchos familiares se olviden de considerar este aspecto. Sin embargo, es un tema al que se debe prestar atención y con el cual también se debe tener mucho cuidado. La razón se encuentra en que, lamentablemente, las deudas si se heredan; al menos en el caso de España. Te explicamos sobre todo lo que debes tener en cuenta y lo que puedes hacer en caso de que esto suceda.

Las deudas sí se heredan

Tal y como lo establece el artículo 659 del Código Civil Español, las deudas son completamente heredables. Se debe a que se considera como una herencia tanto los bienes y derechos como responsabilidades de una persona que no se extingan después de su muerte. Muchas personas señalan que esta normativa no declara directamente que, a pesar de todo, las deudas deban transferirse a los herederos.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que las deudas son una obligación legal, la cual el fallecido contrajo antes de morir. Por lo tanto, al recibir su patrimonio, los herederos también deberán hacerse cargo de las deudas que hayan quedado pendientes por pagar.

¿Qué pasa si no hay herederos?

Existen ocasiones en las que el difunto no especificó ningún tipo de herencia ni personas que recibirían su herencia. En estos casos, la Ley establece una manera específica en la que se reparten las deudas y también la herencia. En primer orden se encuentran los hijos y descendientes, ya sean biológicos o no. Luego están los herederos de segunda orden, que consiste de padres y otras ascendientes.

Por último, está el heredero de tercera orden. Aquí se incluye únicamente al cónyuge legal, ya sea por matrimonio o pareja de hecho. En caso de la ausencia de uno u otro, la herencia tanto de las deudas como del patrimonio pasará al siguiente orden correspondiente.

¿Se heredan todas las deudas?

La respuesta es sí. Cualquier deuda que tenga el fallecido pasará a los herederos y familiares más cercanos. En esto se incluyen las deudas de tarjetas de crédito, préstamos personales, hipotecas y demás productos bancarios.

Además, es importante tener en cuenta que también se heredan los pagos pendientes con seguridad social; incluidos aquellos contraídos por no hacer frente a las cotizaciones personales, de los empleados, entre otros. Teniendo en cuenta este último aspecto, es crucial destacar que de manera legal; la Seguridad Social puede dirigirse a los sucesores y herederos para recaudar el dinero que debía el difunto.

¿Qué puedes hacer en caso de no poder pagar?

Existe una gran variedad de soluciones para cuando se contrae una deuda que no se puede pagar en conjunto con el patrimonio heredado. La primera está en rechazar la herencia; pero en este caso el beneficiario quedaría sin disfrutar de los beneficios del patrimonio y también pasaría al siguiente orden de herederos, lo cual no es un aspecto positivo.

La otra solución está en aceptar la herencia a beneficio de inventario; lo que significa que las deudas pendientes se pagan con los bienes existentes en la herencia del patrimonio. Sin embargo, esta solución suele traer muchas complicaciones y tomar algo más de tiempo, lo que se puede convertir en un dolor de cabeza.

La última opción es optar por la Ley de la Segunda Oportunidad. En caso de no poder asumir las deudas o que los bienes no sean suficientes para liquidar por completo las mismas, este beneficio podría ser la única forma de evitar que se conviertan en un verdadero problema. Los asesores de Quita Deudas pueden ayudarte a encontrar la mejor solución para las deudas heredadas e incluso llegar a eliminarlas por completo de tu responsabilidad.



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