Requisitos a cumplir para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Requisitos a cumplir para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

La grave crisis provocada por el coronavirus ha sacudido los cimientos de todas las economías. En España, han sido las pequeñas empresas, y de manera muy especial los autónomos, los primeros en sufrir las consecuencias. Para muchos de ellos, mantener la actividad ha sido imposible. Sin ingresos y con deudas que no paraban de crecer, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad se ha convertido en el único salvavidas al que agarrarse.

Cuando aún no se había alcanzado del todo esa ‘nueva normalidad’, la petición de servicios en QUITADEUDAS ya había aumentado en un 40 %. La recuperación parcial de la actividad a lo largo del verano ha supuesto un pequeño alivio para pymes y autónomos que estaban aún en la cuerda floja. Sin embargo, un futuro incierto invita a plantearse la Ley de Segunda Oportunidad como un recurso del que tal vez haya que echar mano.

Quién puede acogerse a la ley

La Ley de Segunda Oportunidad supone un balón de oxígeno para pequeños empresarios y autónomos, permitiendo reducir su carga financiera para volver a empezar cuando las circunstancias y el entorno económico sean más favorables y sin deudas que supongan un lastre. Pero, evidentemente, para poder acogerse a ella es imprescindible cumplir toda una serie de requisitos mínimos:

– La estimación inicial del pasivo no debe superar los 5 millones de euros.

– Es necesario aportar un balance económico de la empresa o actividad.

– En los diez años previos a la solicitud, el deudor no puede haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores. Tampoco puede haber sido condenado por falsedad documental.

– No haber disfrutado de los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad o un beneficio similar en los últimos cinco años.

– No haber rechazado una oferta de trabajo adecuada a la capacidad del profesional

Además de ello, la Ley de Segunda Oportunidad exige haber intentado previamente a un acuerdo extrajudicial (aunque tutelado por un juez) con los acreedores para establecer un plan de pagos factible.

En caso de no alcanzarlo, habría que iniciar un concurso de acreedores voluntario. Y aquí la Ley de Segunda Oportunidad también recoge algunas exigencias para conseguir el BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho), como demostrar que no se dispone de activos para saldar las deudas y que en el concurso se actúa ‘de buena fe’.

Sí hay que tener en cuenta que, en el plazo de cinco años y si la situación económica del deudor ha mejorado, los acreedores tienen derecho a pedir que se revoque la condonación y solicitar los pagos pendientes. También se puede revocar si no se satisfacen las deudas no exoneradas.

Deudas con la Seguridad Social y Hacienda

En el caso de autónomos y pymes, suelen ser las deudas más elevadas, y también las más difíciles de satisfacer. Aunque la Ley de Segunda Oportunidad no distingue entre los diversos tipos de deudas, sí se ha creado jurisprudencia respecto a esta cuestión.

De esta manera, una sentencia del Tribunal Supremo de 2019 abría la puerta a que las deudas contraídas con acreedores públicos, Hacienda y Seguridad Social recibieran la misma consideración que cualquier otra y pudieran ser condonadas. Aunque no en su totalidad, sí es posible liberarse de más de la mitad (y hasta un 70 %) de la deuda contraída, afrontando el resto en un plan de pagos aprobado por el juez.

El objetivo debe ser siempre sortear la crisis para iniciar la remontada cuando las circunstancias mejoren. Pero si tu negocio no despega tras el confinamiento, si las deudas comienzan a ahogarte o si el futuro se presenta incierto, no debes desestimar la vía de la Ley de Segunda Oportunidad. Ya conoces los aspectos básicos, pero siempre necesitarás el mejor asesoramiento, el que te ofrecemos desde Quita Deudas.



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