¿Qué pasa con los embargos que tengo en mi cuenta o nómina?

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¿Qué pasa con los embargos que tengo en mi cuenta o nómina?

La Ley de Segunda Oportunidad puede traer muchas más ventajas a nuestra situación financiera de las que imaginamos. De hecho, los beneficios pueden ocurrir incluso antes de terminar el proceso. Eso es exactamente lo que ocurre cuando tienes un embargo en tu cuenta o nómina y empiezas el proceso de eliminación de deudas. Sin embargo, se trata de una ventaja que pocos conocen y que a pocos se les ocurre aprovechar.

Si has llegado a este artículo, probablemente te preocupe que tus embargos puedan ser un impedimento para poder aprovechar la Ley de Segunda Oportunidad, o tal vez solo te estás preguntando si el beneficio también aplica para este tipo de situaciones. Sea cual sea la situación tu duda, estamos aquí para ayudarte a resolverla. Te explicamos todo lo que debes saber sobre lo que sucede con un embargo en tu cuenta o nómina durante este proceso.

La fase de Acuerdo Extrajudicial de Pagos y cómo afecta si hay un embargo en tu cuenta o nómina

Lo primero que debes saber para comprender lo que sucede con un embargo en una cuenta o nómina durante el proceso, es lo establecido por la normativa. Esta determina que, durante la fase del Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores, no se pueden iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales. Asimismo, cualquier ejecución que esté en proceso de tramitación, también queda suspendida.

Esto quiere decir que, si un embargo estaba a punto de ocurrir en tu cuenta o nómina, este será cancelado. Asimismo, no podrás ser víctima de uno, al menos mientras el mecanismo de la Ley de Segunda oportunidad este en proceso. Esta normativa también se extiende a otras partes del proceso, como explicamos a continuación.

El concurso consecutivo y el embargo en tu cuenta o nómina

Esta es la fase del procedimiento del proceso de la Ley en la que se establece el levantamiento de los embargos en tu cuenta o nómina. Se debe a que la normativa establecer que, al igual que en la fase anterior, no se pueden comenzar ejecuciones judiciales o extrajudiciales. Asimismo, se suspenden las que sean válidas para ello.

Las únicas normativas agregadas son que no se pueden ejecutar apremios administrativos o tributarios en contra del patrimonio del deudor y se pueden hacer levantamientos o cancelaciones de los embargos en las cuentas o nóminas.

Tu patrimonio estará protegido

En conclusión, el embargo en tu cuenta o nómina queda paralizado. Siempre y cuando te encuentres en estas fases, tu patrimonio se encontrará protegido de ataques directos por la mayoría de acreedores. Además, es posible que los beneficios se extiendan a otras partes del proceso. Esto quiere decir que ya no tendrás que preocuparte por deudas adicionales que puedan surgir mientras te encuentras en el proceso de encontrar estabilidad financiera.

Las excepciones

Por otro lado, es necesario tener en cuenta que el beneficio del levantamiento de un embargo en tu cuenta o nómina no aplica para todos los tipos de embargos. Algunos todavía serán procesados y podrían afectar tu patrimonio. Para saber cuáles son, deberás consultar con tu asesor profesional al respecto.

Por otro lado, para las ejecuciones existen excepciones más claras. Se establece que las ejecuciones de acreedores con garantía real si deberán procesarse y no entrarán en paralización. Asimismo, está la excepción para esta excepción, en la que se establece que, si la garantía recae en la vivienda habitual del deudor o sobre derechos y bienes necesarios para su negocio, las ejecuciones se paralizan unos tres meses o dos, en favor de si el deudor es particular.

La excepción fija se encuentra en las ejecuciones de acreedores públicos. Esto quiere decir que debes mantenerte atengo a ejecuciones por parte de entidades como Hacienda y Seguridad Social. Además de eso, debes tener en cuenta de que es posible establecer negociaciones, trámites para diferentes partes del proceso, ayudándote a conseguir soluciones para tu situación específica.



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