Resolvemos tus dudas

¿Cuáles son los requisitos para poder acogerse a esta ley?

  1. No deber más de 5 millones de euros.
  2. No haber cometido ningún delito socioeconómico o contra el patrimonio, AEAT y SS en los últimos 10 años.
  3. Ser deudor de buena fé.
  4. Tener sobreendeudamiento.
  5. No haber llegado a un acuerdo extrajudicial de pagos o de refinanciación con tus acreedores en los últimos 5 años, o estar negociándolo.

¿Cuánto tiempo dura el procedimiento?

A día de hoy con la entrada en vigor de la reforma de la ley concursal a fecha septiembre de 2022 lo más común es que el procedimiento esté concluido en un plazo máximo de 12 meses.

¿Qué puedo conseguir con este procedimiento?

Hay 2 opciones:

  1. Llegar a un acuerdo de pagos con los acreedores, adaptado a la capacidad económica del deudor .
  2. Cancelación total de las deudas (en el 99% de los casos) .

¿Qué seguridad tengo de poder cancelar mis deudas?

Aunque sea un procedimiento realizado por abogados y con resolución judicial, no deja de ser un procedimiento totalmente administrativo. Por lo tanto, cumpliendo los requisitos básicos, la ley te garantiza o el acuerdo de pagos o la cancelación total de tus deudas.

¿Puedo acogerme si tengo propiedades?

Sí, teniendo en cuenta que quedan expuestas para su liquidación. Aunque también hay opciones de conservar la vivienda habitual, cumpliendo unos parámetros.

¿Es posible cancelar la deuda pública?

Aunque la Ley de Segunda Oportunidad no estipule la cancelación de este tipo de deudas, hubo una sentencia del Tribunal Supremo que creó jurisprudencia cancelando la deuda pública de un deudor, a través de un plan de pagos. A partir de ahí, los Jueces se están decantando a favor de la cancelación de este tipo de deudas.

¿Qué pasa con los embargos que tenga en mi cuenta o nómina?

En el momento que pasemos a la fase notarial, una vez nombrado el mediador concursal, se solicita el levantamiento de embargos ya efectivos y la paralización de las ejecuciones judiciales.

¿Puedo pedir un préstamo o comprarme un coche mientras dura el procedimiento?

No. Desde Quita Deudas desaconsejamos totalmente la petición de créditos y uso de tarjetas de crédito mientras dure el procedimiento. Estaría fallando en el requisito de ser un deudor de buena fé.

¿Podré pedir un préstamo o comprarme un coche o una casa cuando se cancelen mis deudas? ¿Tendré problemas con los bancos o financieras?

Volverás de nuevo al mundo financiero con todas tus cuentas saneadas. Siendo este tipo de clientes los más interesantes para las entidades bancarias.

Tengo todos mis pagos al día, no debo nada pero me cuesta llegar a final de mes, ¿puedo acogerme a la ley?

Sí, precisamente esta ley está creada también para este tipo de casos. Es muy importante que sepas que en el momento que empecemos a trabajar en tu caso debes dejar de pagar todas las cuotas de las deudas, pagadas e impagadas. Con lo cual sentirás un inmediato desahogo económico.

¿Continuaría en los ficheros de morosidad?

No. Desde Quita Deudas nos encargamos, con la resolución firmada por el Juez (BEPI), de comunicar la inexistencia de deudas por parte de nuestro cliente a todos los ficheros de morosidad en los que estuviera incluido para proceder a su baja definitiva.

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