La ley de segunda oportunidad para particulares no es un sistema nuevo. El uno de marzo de 2015 entró en vigor el RDL 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas del orden social. Su objetivo principal es permitir a las personas que por circunstancias de la vida han tenido un fracaso económico personal o en sus negocios, el poder encarrilar su vida y comenzar «de cero», sin el lastre que supone la deuda, que se sabe no podrá nunca pagar. La Ley 14/2013 de Emprendedores introdujo un sistema similar, pero que debido a sus duros requisitos casi no fue aplicado. Esta Ley de 2015 amplia el sistema e introduce una posibilidad excepcional de exoneración y aplazamiento del pasivo.
La posibilidad que la ley ofrece viene referida a personas físicas que, en el marco de sus concursos de acreedores declarados, cumplan determinadas condiciones que permitan considerarlos como «deudores de buena fe«. Los requisitos para la ley de segunda oportunidad son los siguientes, que vienen indicados en el artículo 178 bis de la Ley Concursal:
Si este requisito número 4) no se cumple, entonces:
– Que el deudor acepte someterse al plan de pagos tras oír a los acreedores y sea aprobado por el juez.
– Que no haya incumplido las obligaciones de colaboración con la administración concursal y el juez.
– Que no haya obtenido este beneficio (el de la segunda oportunidad) dentro de los diez últimos años.
– Que no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
– Que acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.
Se trata de un escrito dirigido al juez de primera instancia (A partir del 1 de octubre de 2015 quien conoce de los concursos de persona natural que no sea empresario es el Juzgado de Primera Instancia y no el Mercantil). En este documento, al amparo de lo establecido en el artículo 178 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio y tras la solicitud de conclusión del concurso por el administrador concursal, se insta la exoneración y aplazamiento del pasivo no satisfecho, acreditándose documentalmente los requisitos indicados en la ley de segunda oportunidad para acceder al beneficio.
El acreedor o acreedores evidentemente pueden oponerse a dicha solicitud, (artículo 178 bis.4.pfo.3º). Esta oposición se tramita a través del incidente concursal, y se articularía a través de una demanda dirigida al deudor que previamente habría solicitado el beneficio, y frente al administrador concursal, que habría solicitado la conclusión del concurso. Finalmente, será el juez quien decida sobre la solicitud planteada por el deudor.
Podemos ayudarte con la Ley de Segunda Oportunidad. Ponte en contacto con nosotros, explícanos tu caso y encontraremos la solución.
TELÉFONO
+34 622 60 93 40
info@quitadeudas.es
¡Te llamamos!