
28 Ene Ley de Segunda Oportunidad, ¿existe liberación total de las deudas del emprendedor?
El 31 de Diciembre de 2015 aparecía la Ley de Segunda Oportunidad publicada en el BOE, la Ley 25/2015, de 28 de Julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Su repercusión para el emprendedor intervenido y en pleno proceso de concurso de acreedores es muy importante y le interesa saber que puede obtener una oportunidad de reducción de hasta un 100% de las deudas.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y quién puede beneficiarse?
La Ley de Segunda Oportunidad para reducción de deudas para el emprendedor consiste en una normativa dirigida a personas particulares así como empresas autónomas que “con el tiempo hayan adquirido deudas que son difíciles de eliminar por haber llegado a una situación crítica en su estado de finanzas”. A diferencia de lo que se suele creer no se trata de un indulto ni nada por el estilo sino que tendría más relación con la organización de las finanzas.
Así, por ejemplo, se pretende alcanzar un punto de equilibrio que beneficie en la medida de lo posible al afectado, a sus deudores y a sus acreedores. Solo en los casos descritos por esta ley en última estancia se considera la exoneración de la deuda sin poner en peligro el patrimonio. El sobreendeudamiento es el motivo por el que se recurre a esta ley de Segunda Oportunidad y tiene lugar ante las deudas de un emprendedor o particular.
En cuanto a los requisitos encontramos que el deudor debe compensar con sus bienes a los acreedores. Estos bienes solo cuando no estén vinculados directamente a su actividad profesional. Asimismo, el emprendedor deberá proponer un calendario de pago y un plan de viabilidad. En el caso de que se trate de una persona física deberá ser insolvente también. Tampoco habrá podido ser una persona física o emprendedor condenado por delitos dentro de los 10 años anteriores a la petición de recurrir a la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Existe liberación total de las deudas del emprendedor?
La Ley de la Segunda Oportunidad proporciona la posibilidad, en última instancia, de cancelar para siempre todas las deudas del emprendedor o persona física. Sin embargo no se trata de un procedimiento corto ni sencillo. De hecho, las deudas quedarán en un principio canceladas provisionalmente por un periodo máximo de 5 años. Es después de este plazo que dichas deudas pasan a quedar eliminadas definitivamente sin que ningún acreedor pueda intervenir.
No obstante, en el caso de que algunos de los acreedores de la persona física o emprendedor reclame por haber podido ocultar bienes con dolo se volverá a abrir un procedimiento. Así aparece la Ley de Segunda Oportunidad. Por otro lado cuando la deuda es de naturaleza pública también se puede eliminar – con la Seguridad y con la Agencia Tributaria -.