
14 Feb Las deudas con la Seguridad Social y Hacienda también se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad
La posibilidad de cancelar deudas con la Seguridad Social y Hacienda mediante la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad ha provocado controversias y ha generado multitud de dudas desde que entrara en vigor en 2015. De hecho, hasta no hace mucho no era poco frecuente que distintos tribunales publicaran fallos en sentidos contrapuestos.
Jurisprudencia y legislación
Una sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019 puso orden en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. Según esa sentencia, la exoneración alcanzaba también al crédito público que no tuviera carácter de privilegiado. Consideraba al Alto Tribunal que no tenía sentido exonerar los créditos privados del deudor dejando los intactos los públicos, es decir, los adquiridos con Hacienda y la Seguridad Social.
Sin embargo, poco después, en 2020 entraba en vigor el texto refundido de la Ley Concursal, generando de nuevo confusión. Este, en su artículo 491, señalaba que “el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público”.
Se volvía así a la situación inicial. Sin embargo, la jurisprudencia posterior se ha mostrado a favor de la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo. Los tribunales de lo mercantil lo han justificado señalando que el texto refundido es una depuración de la norma, pero que no puede modificar la ley. Un respiro para aquellos deudores con cuentas pendientes con Hacienda y la Seguridad Social.
Las deudas con la Seguridad Social y con Hacienda sí se pueden cancelar
Por lo tanto, en virtud de la aplicación de esa sentencia 381/2019, de julio de 2019, del Tribunal Supremo sí cabe la posibilidad de la cancelación de deudas con la Seguridad Social y Hacienda. Son varias las claves que se pueden extraer de la sentencia:
– Aquellos deudores que quieran liberarse de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social pueden hacerlo sin necesidad de pagar el crédito público íntegro.
– Los deudores insolventes pueden acogerse a un proceso de exoneración flexible. Si se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad pueden hacerlo en cualquiera de los procedimientos que esta para la aplicación del BEPI: exoneración inmediata o diferida mediante un plan de pagos.
– Las deudas que no se puedan cancelar mediante el Beneficio del Pasivo Insatisfecho se pueden aplazar o fraccionar según establezca el juez, sin que ningún organismo público tenga que dar su aprobación.
– En algunos casos el juez puede incluso aplicar una quita para reducir los créditos previstos en el plan de pagos.
La doctrina del Tribunal Supremo en lo relativo a la cancelación de deudas con Hacienda y Seguridad Social está en línea con las políticas de la Unión Europea. De hecho, la Directiva Europea sobre insolvencias camina en ese sentido, en el de la consideración de los créditos públicos como exonerables.
Por su puesto, para cancelar esas deudas con Hacienda o la Seguridad Social es imprescindible cumplir los mismos requisitos que plantea la Ley de Segunda Oportunidad para el resto de los créditos y, entre otros aspectos, demostrar que se ha actuado de buena fe.
Por lo tanto, es posible cancelar las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social acogiéndose a la Ley de Segunda Oportunidad. Las sentencias de los tribunales caminan en ese sentido, acogiéndose tanto a la decisión del Supremo como a la normativa europea y dejando un lado las modificaciones que introducía el texto refundido de la Ley Concursal.
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