
19 Abr La vivienda habitual y la Ley de Segunda Oportunidad: todo lo que debes saber
Parte de este recurso viene sustentado por el Artículo 47 de la Constitución Española, referido al uso de una vivienda digna y adecuada. La vivienda y la Ley de Segunda Oportunidad está ideada para poder regular la carga financiera de los deudores en detrimento de los acreedores. Con ello quiere decir que un afectado puede librarse de todas sus deudas, pero para ello debe deshacerse de la totalidad de su patrimonio actual.
Esto proceso sigue dos pasos: el primero de ellos es el proceso extrajudicial por el que se intenta llegar a algún acuerdo. De no ser así se opta al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. La vivienda habitual y la Ley de Segunda Oportunidad creó esta vía para que un deudor afectado otorgue su patrimonio a los acreedores. Actualmente, hay web donde si tienen este tipo de problemas, podrían solventarse. Como es este caso. https://quitadeudas.es/contacto/
La buena fe
La buena fe es un requisito indispensable para poder acogerse a esta medida. Hay una serie de requisitos para atestiguarlo. Por ejemplo, agotar la vía extrajudicial, estar libre de condenas en los últimos 10 años contra la hacienda pública, derechos de los trabajadores, etc. No haber estado en un proceso similar con la vivienda habitual y la Ley de Segunda Oportunidad y no haber rechazado ninguna oferta de empleo compatible.
Este procedimiento judicial se puede registrar mediante una notaría si es un particular o si es empresario por el Registro Mercantil. En las dos situaciones, es el deudor quien debe solicitar el procedimiento. El fin de este procedimiento es, en un caso extremo, evitar un posible desahucio por impago hipotecario.
Ley concursal
Esta ley también es importante si el afectado decide atenerse al recurso de la Ley de Segunda Oportunidad. En la misma se omite la casa actual del perjudicado. Pero para optar a esta segunda opción si en el acuerdo de pago concluye sin convenio alguno, se abriría otro proceso donde sí se vincula la vivienda de la persona como patrimonio.
En este proceso de la vivienda habitual y la Ley de Segunda Oportunidad la finalidad y todos los esfuerzos serían para intentar que el bien inmueble se viera, en su medida, protegido con el uso del deudor. No obstante, para evitar que el hogar se excluya de una acción así, se requiere de tres hechos favorables como que en caso de pedir un crédito esté actualizado, que el valor de la casa sea mayor o igual a la cantidad restante pendiente y, por último, que la residencia donde vive sea donde habite diariamente.
Si el perjudicado por la deuda decide en algún momento el alquiler de su domicilio debe estar sujeto, en todo momento, a lo acorde con el Real Decreto-Ley 5/2017 y la Ley 2/2013.
En resumen, si usted se encuentra en una situación especialmente delicada, piense en las soluciones legales que hay al respecto. Como la web, citada con anterioridad, donde se analizará su situación de un modo pormenorizado y exclusivo para que su casa siga siendo su hogar.