La mejor solución para la insolvencia de empresarios autónomos

La mejor solución para la insolvencia de empresarios autónomos

Con la llegada del COVID-19 la economía española afronta una de las peores situaciones de su historia. Sin habernos recuperado de la crisis del 2008, podemos decir que llueve sobre mojado y que aún no podemos entender la verdadera dimensión de la recesión.

Una vez más, son los pequeños empresarios autónomos los que más dificultades tienen para salvar un estado de alarma que en muchos casos les obliga a cerrar sus negocios en mitad de la incertidumbre de saber cuándo podrán reabrir sus negocios y volver a ver como los ingresos pasan por sus manos.

Pero, por otro lado, estos autónomos que han dejado de ingresar, no pueden parar los costes de su actividad profesional. El autónomo ha de seguir pagando el alquiler de oficinas, o las nóminas de sus empleados o , en su defecto, las indemnizaciones por despido. Son innumerables este tipo de gastos que deben seguir su curso, desde las pólizas de seguros a los créditos y demás financiaciones, cuotas de autónomos o gastos fijos que están ligados a nuestro negocio. Todo esto, como decimos, sigue su flujo, aunque no lo haga de igual modo  nuestra actividad profesional, lo que nos puede llevar a situaciones de insolvencia.

Tras esta paralización de la economía a nivel global en un abrir y cerrar de ojos, nuestros autónomos, pymes y cooperativas han visto arrastradas sus actividades a consecuencia de la pandemia actual. Y son muchos los autónomos que se han visto empujados a iniciar el procedimiento de la Ley de la 2ª Oportunidad.

¿Qué es y en qué consiste la Ley de la 2ª Oportunidad?

Es una Ley enfocada a aquellas personas físicas empresarias y a consumidores que se encuentran en estado de insolvencia, y que no pueden hacer frente a sus compromisos con los acreedores por falta de liquidez.

Una situación que se ha visto aumentada en el panorama actual de España por la inestabilidad económica y la parada de la misma. Por lo que, para  empresarios y autónomos que han dejado de recibir ingresos por el parón pero que tienen que continuar con todos esos pagos, sí o sí, este procedimiento es una posible solución a los problemas derivados de la situación actual. Esta ley les permite llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos y renegociar sus deudas o, de no llegar a ese acuerdo, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho una vez concluido el concurso consecutivo.

¿Cuales son las fases del procedimiento de la Ley de la 2ª Oportunidad?

Fase 1: Mediación Concursal.

Tienes como objetivo que se pueda llegar a un acuerdo extrajudicial entre las partes, siempre de acuerdo con la capacidad adquisitiva y la viabilidad de cada negocio. Se puede proponer hasta el 99% del perdón de las deudas (quitas).

Fase 2: Concurso consecutivo persona física empresaria (autónomo)

En caso de que no se llegue al acuerdo extrajudicial, se solicitará la exoneración del pasivo insatisfecho una vez concluido el concurso, incluyendo en esta exoneración el crédito público o un porcentaje muy alto del mismo. Esto se hace con vistas a que el empresario o autónomo tenga la posibilidad de volver a empezar de 0, o en su defecto llegar a un acuerdo extrajudicial que le permita el desarrollo de su actividad profesional.

¿Qué requisitos necesito para instar al procedimiento de  la Ley de la 2ª Oportunidad?

El empresario autónomo debe encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente.

Las deudas contraídas por el mismo no pueden superar los cinco millones de euros, sino deberá pasar presentar directamente el concurso.

Se tiene que presentar el pertinente balance y contabilidad de nuestro negocio.

No haber sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

No haber alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, el cual tenga la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubiera sido declarado el concurso de acreedores.

No estar negociando con nuestros acreedores un acuerdo de refinanciación o que la solicitud de concurso esté admitida a trámite.

 



Abrir el chat
Hola, ¿necesitas más información sobre la Ley de la Segunda Oportunidad?