
03 Feb La función del notario y el mediador en la Ley de Segunda Oportunidad
El notario y el mediador concursal son dos figuras esenciales en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. Cada uno con su papel en un momento del proceso, en ocasiones este suscita algunas dudas: ¿son figuras obligatorias? ¿En qué momento intervienen? ¿Cuál es su papel exacto? Vamos a intentar resolver estas y algunas otras dudas.
El papel del notario dentro de la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad establece toda una serie de requisitos imprescindibles para poder acogerse a sus beneficios. Es el notario, en primer lugar, el que debe comprobar y certificar que se cumplen. Para ello es necesario rellenar un formulario normalizado en el que se deben indicar aspectos como ingresos, bienes o listado de acreedores.
En el caso de las personas físicas, ese documento se debe presentar ante notario. Este, además, solicitará documentos como certificado de antecedentes penales, documentación laboral y patrimonial y ciertos documentos personales como DNI o inventario del activo y del pasivo.
Si la documentación y los datos son correctos, el procedimiento seguirá adelante. Si no es así, el notario lo notificará para su resolución en un plazo de cinco días. Tras ello, la Ley de Segunda Oportunidad señala que tiene un plazo de cinco días para nombrar a un mediador concursal, otra de las facultades que la ley otorga a los notarios.
En algunos casos, aunque no sea lo habitual, el notario puede ejercer también como mediador concursal. No es la única función que puede cumplir dentro de lo previsto por la ley. Además de ello, debe convocar a las partes a una reunión para redactar el acta notarial y la solicitud de acogida al proceso. Y también debe ofrecer asesoramiento.
Otra función del notario dentro de la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad es, una vez aprobado el expediente, comunicar el inicio del proceso a todas las partes interesadas en él. Esas partes no son únicamente deudor y acreedores, sino jueces, Registro Público Estatal, Administración Tributaria y Tesorería de la Seguridad Social, entre otras.
En caso de acordar un acuerdo extrajudicial de pagos, finalmente, será necesario elevarlo a escritura pública notarial. Y, si el acuerdo se cumple en su integridad, el mediador lo deberá hacer constar en acta notarial.
La función del mediador concursal
El papel del mediador dentro de la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad es también fundamental. En el caso de personas físicas, lo nombra el notario, mientras que si se trata de una persona jurídica será el registrador mercantil quien lo haga.
El mediador tiene la difícil tarea de agilizar las negociaciones para acercar posturas entre ambas partes con el objetivo de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. Y, si este no se alcanza, es quien solicitará la declaración del concurso ante el juez.
Una vez que acepta el cargo, el mediador tiene un plazo de diez días para comprobar la veracidad de la documentación presentada por el deudor, así como la cuantía de los créditos existentes. Posteriormente, dispone de 30 días para convocar una reunión entre ambas partes.
Previamente a esa reunión deberá elaborar una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos. Debe presentarla a los acreedores 15 días antes del encuentro. Una vez recibida, estos tienen 10 días para presentar alternativas o propuestas de modificación. Si finalmente la propuesta no es aceptada, es función del mediador solicitar la declaración de concurso y se convertiría en administrador concursal.
Si la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos se acepta, el mediador deberá hacerlo constar en acta notarial. Y, en caso incumplimiento o de que aparecieran bienes, una función añadida sería la de solicitar el concurso consecutivo, acompañada de un plan de liquidación.
El mediador concursal, por lo tanto, es una figura esencial para la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, como lo es el notario. Si tienes problemas de solvencia, recuerda que en Quita Deudas te asesoramos y te ayudamos en todo el proceso con las máximas garantías.