
20 May Infórmate sobre el plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad
En la ley de segunda oportunidad el plan de pagos es una de las partes fundamentales de ese trámite. El objetivo de dicho plan es intentar redirigir, corregir y solventar el problema económico, puesto que el reglamento así lo recoge.
¿Por qué es trascendental el plan de pagos?
Dependiendo de si a lo largo de este procedimiento el juez se acoge al recurso conocido como Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho podrá dictaminar que dicho endeudamiento se pueda cancelar completamente o solo por un tiempo limitado. De aquí su extrema relevancia. Si el déficit se cancela de forma definitiva, los acreedores no podrán, en ningún caso, acogerse al impago del adeudo.
Si, al final, el recurso no es completo, sino de un modo intermedio, el afectado por la deuda tendrá que asumir un plan específico para ir solventando las cuotas poco a poco. Y hasta que no se haga cargo de esos impagos, lo pendiente no vencerá del todo. En cualquier caso es el juez, de facto, el que tiene también la última palabra para esta variante y será él mismo quien decrete la materialización del mismo.
A su vez, esta medida es positiva para ambas partes, el responsable de la deuda y los acreedores. Unos y otros pueden acogerse a las ventajas que pueda suministrar o favorecer este plan de pagos recogido en la ley de la segunda oportunidad. Así el perjudicado no se queda sin nada y los segundos van adquiriendo la cuantía económica periódicamente.
En este caso, quien está frente a la espada y la pared es el damnificado. El cual no puede dejar de pagar las cantidades acordadas judicialmente, puesto que, de ser así, podría perder esta relativa ventaja y quedarse fuera de la medida.
Posibles causas donde el deudor podría salir peor parado
Pueden darse diferentes circunstancias personales que pueden agravar la situación del plan de pagos. Es un proceso delicado donde cada caso merece tratarse con especial cuidado y análisis, de ahí que haya jueces especializados en el desarrollo de la ley de segunda oportunidad y su adecuado cumplimiento.
Un hecho que complicaría el proceso sería que el implicado, deudor, tuviese bienes patrimoniales no declarados ni reconocidos previamente o no atenerse a cualquiera de las pautas marcadas y recogidas en esta solución legal. Por el contrario, si su situación económica se ampliara satisfactoriamente, y pudiera hacerse cargo del impago, cabría la posibilidad de salirse del plan de pagos, una vez se ha solventado la deuda.
Todo el procedimiento tiene un periodo de resolución de entre seis a nueve meses y un año y 9 meses como máximo, según la demora y cada caso concreto. Pero acogerse al plan de pagos, pensado para solventar un gran problema, puede ser el recurso final para poder cubrirlo de una vez por todas.
Aspectos legales del plan de pagos
Un recurso enfocado a personas empleadas o acogidas al régimen de autónomos que gracias a esta ley pueden ver cómo su situación podría dar un vuelco.
Los fundamentos de la misma radican en intentar sopesar el percance económico del implicado y buscar una solución definitiva o parcial, que pueda ser medianamente asumible por el afectado. Un plan de pagos lo suficientemente equitativo para que la propia legislación lo haya recogido en su articulado. Donde aparecen los siguientes criterios de vulnerabilidad:
1. La familia numerosa que cumpla con esa tipología.
2. La familia de un solo pariente que tenga más de un hijo a su cuidado.
3. La unidad familiar de la que forma parte los menores de 36 meses.
4. Las unidades familiares que tengan un miembro de la misma con un porcentaje de discapacidad reconocido de más del 33 %.
5. El afectado de más de 60 años, que no reúna los requisitos vistos previamente.
Lo importante es conocer la existencia del plan de pagos y que haya páginas online donde nos puedan asesorar, llegados a este punto, con una plantilla de óptimos profesionales que puedan velar por nuestros mejores intereses.