
27 Jun ¿Me pueden embargar por deudas de mi pareja? (Actualizado 2023)
Si en nuestro último artículo del Blog Quita Deudas te hablamos de cómo puedes sufrir embargos en tu nómina debido a una deuda, ahora queremos contarte qué puede pasarte si quién tiene deudas es tu pareja.
Ya se sabe que en un matrimonio se comparte todo, lo bueno y lo malo, y las deudas no son una excepción. Pero puede ser motivo de discusión que nos toque pagar deudas que no hemos contraído nosotros o nosotras, y que además estas se hayan contraído sin nuestro conocimiento.
Pero si llegas a estar en esa situación, por suerte tienes este artículo para estar bien informado o informada de cómo prever y evitar las consecuencias.
¡En Quita Deudas siempre pensamos en ti!
¿Qué pasa si mi esposo o esposa tiene deudas?
La respuesta corta es que sí: te pueden embargar por una deuda contraída por tu pareja, y viceversa. Esto solo se aplicará a matrimonios, y solo a aquellos que estén en régimen de gananciales y por tanto comparten todos sus ingresos, gastos y deudas, y además depende de la deuda. Si te encuentras en un matrimonio con un acuerdo de separación de bienes, o como pareja de hecho, o aún no has pasado por el altar o el ayuntamiento, no te preocupes porque te reclamen las deudas de tu pareja, ya que en ese caso cada uno correrá con sus gastos y sus deudas.
Y si ese es tu caso y estás en un matrimonio en régimen de gananciales, es bueno que sepas que existen diferentes situaciones que pueden condicionar cómo te afectan las deudas de tu cónyuge y cómo puedes ayudar a tu familia.
¿Qué pasa si mi pareja ha contraído una deuda a nombre de los dos?
Si tenéis una deuda conjunta, quizás porque hayáis pedido un préstamo juntos, pero tu pareja no está pagando su parte de la deuda y tú sí, lo cierto es que sí que podrían embargarte a pesar de estar pagando religiosamente tu parte del pago, si se trata de una deuda solidaria.
<<¿Qué es una deuda solidaria?>> te preguntarás. Pues se trata de aquella deuda en la que el acreedor puede exigiros a cualquiera de los dos el pago integro de la deuda, tal y como recoge el artículo 1137 del Código Civil.
Y no, aunque pudiera parecer lógico, una deuda solidaria no tiene porque ser recogida como tal en el contrato, sino que la justicia puede considerarla así de forma automática si por la situación de vuestro caso concreto es evidente que ambas partes, acreedores y deudores, han querido obligarse solidariamente, o que la solidaridad viene de la naturaleza del contrato.
En otras palabras, aunque tú pagues y la deuda sea de tu cónyuge, pueden embargarte a ti.
Pero ¿Qué pasa si la deuda no es solidaria? Entonces hay dos opciones:
- Si se trata de una deuda subsidiaria, con un deudor principal, también podrían embargarte si tu pareja no paga, pero esta subsidiariedad sí tiene que ser pactada expresamente en el contrato, a diferencia de la deuda solidaria
- Si se trata de una deuda mancomunada, en la que cada uno de la pareja responde con su parte de la deuda, y por tanto el acreedor no puede exigirte a ti las responsabilidades de la otra parte.
¿Qué pasa si mi pareja ha contraído una deuda sin estar casados ni ser pareja de hecho conmigo?
Cómo ya te hemos dicho, si la deuda es solo de tu pareja y no estáis casados ni sois pareja de hecho, no pueden embargarte por su deuda. Y es que, de cara a la Ley, no tenéis ninguna vinculación jurídica entre vosotros, por lo que no pueden reclamarte nada ni hacerte responder por su deuda, así que puedes respirar tranquilo o tranquila.
¿Qué pasa si mi pareja ha contraído una deuda siendo pareja de hecho conmigo?
Es cierto que ahora sí tenéis una vinculación jurídica como pareja de hecho, pero la ventaja de esta unión civil es que, de cara a las deudas, no te afectarían las deudas de tu pareja, ya que están solo a su nombre. Por tanto, no te pueden embargar por una deuda contraída por tu pareja.
¿Quién responde de una deuda en régimen de gananciales?

Si estáis casados en régimen de gananciales, ambos tenéis que hacer frente a las deudas
Ya sabes que, en una pareja casada en régimen de gananciales, todos los bienes que adquiere uno de vosotros es propiedad también del otro, a excepción de bienes privativos como, por ejemplo, un piso heredado.
Sin embargo, una deuda contraída por una persona en régimen de gananciales no se considera compartida de entrada, y subrayamos lo de “de entrada”, porque dependerá del origen de la deuda. Así, el artículo 1362 del Código Civil determina que hay deudas que sí se comparten, sea quien sea quién las haya contraído. Estas deudas son:
- Las deudas contraídas debido al sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.
- Las deudas contraídas por la adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes, como una casa.
- Las deudas contraídas por la administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
- Las deudas contraídas por la explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.
Cómo ves, si bien de entrada no pueden embargarte por una deuda que tu marido o mujer haya contraído, aunque estéis casados en régimen de gananciales, sí que pueden hacerlo si esas deudas provienen de uno de esos casos que te hemos contado. Y, por desgracia, la experiencia nos demuestra que esos supuestos recogen la gran mayoría de las deudas que sufren las familias.
¿Qué pasa si mi pareja ha contraído una deuda en régimen de separación de bienes?
Si estáis casados en régimen de separación de bienes, en lo relativo a deudas estás de enhorabuena, porque las deudas de tu mujer o marido no pueden afectarte de ninguna forma, del mismo modo que las tuyas jamás le afectarán. Tan solo podrían embargar algo de tu patrimonio si estuviese a nombre de los dos y él o ella no pagara su parte dentro de una deuda solidaria o subsidiaria, como ya te contamos.
¿Qué pasa con las deudas de origen matrimonial estando divorciados?
En el caso de que tu pareja contrajera una deuda estando casados, pero ahora os hayáis divorciado, podrán embargarte solo si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- La deuda se contrajo a nombre de los dos, es solidaria o subsidiaria y él o ella no paga.
- Si estabais casados en régimen de gananciales y la deuda tenía origen en alguna de las causas contempladas en el artículo 1362 del Código Civil que te hemos contado.
Si no se da ninguna de estas dos circunstancias puedes respirar tranquilo o tranquila, ya que una deuda que tu ex cónyuge contrajera cuando estabais casados no te afectará de ninguna manera hoy, mañana o cuando sea.
¿Qué pasa si mi pareja ha contraído una deuda y yo soy su avalista?
Como con cualquier otro caso en el que seas avalista, si la persona que contrae la deuda no responde a ella los acreedores pueden reclamarte a ti. De hecho, ese es el papel del avalista: dar la cara y responsabilizarse de la deuda que otra persona ha contraído si esta no puede cubrirla.
Y sí: eso se aplica también dentro de una pareja y no importa vuestra vinculación legal: casados en régimen de gananciales, casados en régimen de separación de bienes, pareja de hecho o simplemente como pareja de novios… En este caso, a la Ley poco le importa que vínculo legal haya entre vosotros mientras tú hayas firmado como avalista aceptando la responsabilidad de responder a la deuda si esa persona que solicita el préstamo o contrae la deuda no lo hace. Da igual que esa persona sea tu marido, esposa, novio, novia, amigo especial, amiga especial, o primo o prima del pueblo…
Si eres avalista de alguien, tendrás que tener cuidado.
¿Cómo puedo evitar que me embarguen?

No permitas que las deudas estropeen vuestro matrimonio. La Ley de la Segunda Oportunidad es vuestra mejor opción.
Si todo lo dicho hasta ahora te ha hecho saltar las alarmas, eres una persona precavida y sabia. Los embargos por deudas son un tema muy serio que pueden reducir drásticamente nuestra calidad de vida y hacer que una deuda nos ate para siempre, por lo que cuanto antes podamos salir de esa situación y sanear nuestra economía, mejor para nuestra cartera y nuestra mente para poder empezar de nuevo.
Por un lado, tienes la opción de renegociar tu deuda para acogerte a términos más favorables para ti, y que así puedas pagar al mes lo que tu situación te permita.
Pero sin lugar a dudas, tu mejor opción para evitar los embargos es la Ley de la Segunda Oportunidad. Gracias a este mecanismo legal, puedes conseguir la cancelación parcial de tu deuda y acogerte a un plan de pagos para saldar el resto de tu deuda de forma más cómoda.
Incluso puedes lograr una cancelación total de tu deuda y así evitar esos embargos sobre tu nómina. ¡Simplemente desaparecen y haces borrón y cuenta nueva!
Suena bien, ¿verdad? Pues lo mejor es que con solo acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, desde el momento en que se acepta tu demanda, los embargos que tuvieras se paralizan y no se puede activar ninguno nuevo. Los acreedores no podrán evitarlo de ninguna forma, ni llevarte a juicio para hacerte pagar tu deuda o la de tu pareja.
Y cómo en Quita Deudas queremos lo mejor para ti, tenemos contratos especiales para parejas, sin importar la unión entre vosotros, incluso podéis ser amigos cada uno con su deuda por su cuenta. No nos importa, solo queremos ayudaros a mandar vuestras deudas a paseo.
Contáctanos al 900 877 827 si quieres más información para ti o algún amigo o familiar y te daremos asesoramiento gratuito y sin compromiso, buscando la mejor solución para tu caso, para que puedas cancelar toda tu deuda de la forma más rápida, segura y eficaz.
Una nueva vida sin deudas está a tu alcance.