¿Cómo es el nuevo trámite del concurso sin masa? Actualizado 2023

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¿Cómo es el nuevo trámite del concurso sin masa? Actualizado 2023

El trámite del concurso sin masa es parte vital de la la Ley de Segunda Oportunidad, pues esta es un mecanismo legal bastante complejo, con todo tipo de vertientes y situaciones particulares. A pesar de que sirve como medida principal para salir de deudas sin pagar, debes tener en cuenta muchas cosas. Pero descuida: en este artículo, desde Quita Deudas te mostramos el nuevo trámite del concurso sin masa, generado por la reciente regulación del Texto Refundido de la Ley Concursal.

El concurso sin masa es el procedimiento por el que pasarás antes de solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, o EPI, para que nos entiendas. Sin embargo, es un poco más complejo, porque se inicia a partir cuando se observa que no tienes activos patrimoniales para afrontar tu deuda.

El nuevo trámite del concurso sin masa se hizo para facilitar su tramitación, de manera que te fuera más fácil y cómodo para ti. Si quieres salir de tus deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad, tendrás que tener estos cambios en cuenta. Aunque, con un equipo de asesores detrás, no tendrás de qué preocuparte y solo tendrás que dejarte guiar a través de este mundo jurídico.

¿Qué cosas han cambiado?

Para empezar el nuevo trámite del concurso sin masa supone 3 escenarios a los que puedes llegar, pero primero tienes que conocer los cambios que se han realizado en materia de Ley de Segunda Oportunidad. Estos son:

  • De ahora en adelante, no es necesario que tengas un mínimo de bienes en tu patrimonio para acogerte a esta Ley, ni es necesario liquidar tus bienes antes de proceder al concurso sin masa. ¡Esa es una buena noticia!
  • Por otro lado, se han creado algunos requisitos para poder seguir con este procedimiento. El primero que carezcas de bienes o derechos legalmente embargables, y también es necesario que el coste de realización de estos bienes o derechos fuera desproporcionado en relación al valor venal.
  • Otro nuevo requisito es que estos bienes o derechos, en conjunto, tengan un valor inferior al coste del procedimiento o de las deudas. Es decir que, aunque liquides tus bienes, apenas hayas cubierto una parte pequeña de tus deudas.

Las consecuencias del nuevo trámite del concurso sin masa: los 3 escenarios posibles

El nuevo concurso sin masa en la Ley de la Segunda Oportunidad puede derivar en 3 posibles opciones

El nuevo concurso sin masa en la Ley de la Segunda Oportunidad puede derivar en 3 posibles opciones

Como ya sabes, en el proceso de Ley de Segunda Oportunidad, debido al nuevo trámite del concurso sin masa, se crean 3 posibles escenarios. Para que los conozcas todos, vamos a contarte cada uno de ellos para que sepas cómo proceder y obtengas todas las ventajas de esta ley.

1.    El nombramiento del administrador concursal no es solicitado por los acreedores

Una vez que ha vencido el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del concurso en el BOE y en el Registro Público Concursal, tendrás 10 días para solicitar el EPI. En este caso, los acreedores tienen un plazo de 10 días más para presentar sus motivos de oposición. En caso de que esto no ocurra, o las alegaciones fallen tu a favor como deudor, el juez puede concederte el EPI y cancelar tus deudas.

2.    El nombramiento del administrador concursal es solicitado por los acreedores

Si los acreedores sí solicitan nombrar un administrador concursal, será necesario que este elabore un informe en el que retrate 3 aspectos importantes:

-Primero, determinar si tú como deudor pudieras haber realizado algún acto perjudicial para la masa activa, por ejemplo, ocultación.

-Luego, si se puede ejercer la acción social de responsabilidad en contra de administradores o liquidadores.

-Por último, se determina si el concurso puede ser calificado de culpable, por ejemplo, por no cumplir algún requisito de los recogidos en la Ley.

En caso de que todo transcurra con normalidad, tendrás 10 días para solicitar el EPI y cancelar tus deudas. Y ahora, igual que en el caso anterior, los acreedores deben presentar oposición en un plazo de 10 días y si no lo hacen o el juez falla a tu favor como deudor se te concederá el EPI sin problemas.

3.    El informe del administrador concursal encuentra indicios de culpabilidad

Este caso nunca debería presentarse. Primero, si los acreedores solicitan el nombramiento del administrador concursal, este realiza el informe y obtiene indicios de culpa por cualquiera de los 3 aspectos que ya te hemos contado, entonces será imposible concederte el EPI y el juez dictará la apertura de la fase de liquidación de la masa activa. Así, el concurso sin masa falla a favor de los acreedores.

 

No te asustes, porque el nuevo trámite del concurso sin masa no complica las cosas. Solamente las hace diferentes para dar como resultado un proceso mucho más rápido. En cualquier caso, lo mejor es siempre recibir asesoría de profesionales en Ley de Segunda Oportunidad y verás que todos los problemas relacionados con las deudas desaparecen en al menos 6 meses.



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