El Acuerdo Extrajudicial de Pagos en la Ley de Segunda Oportunidad

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos en la Ley de Segunda Oportunidad

El acuerdo extrajudicial de pagos, dentro de la Ley de Segunda Oportunidad, pretende conseguir una reestructuración de la deuda que haga visible su pago, ya sea de una manera total o parcial, en un plazo máximo de cinco años. Con este acuerdo se pretende introducir en las deudas un plan de quitas y esperas.

Se debe recurrir necesariamente a él porque la Ley lo considera como una muestra de buena fe por parte del deudor y por tanto, si te conceden esa ayuda, aceptas el deber de cumplirlo obligatoriamente. Por ello es imprescindible contratar a especialistas en negociaciones que consigan un acuerdo realista y viable para ser cumplido.

El acuerdo extrajudicial de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad: cuándo de usa y cómo se desarrolla

Uno de los requisitos para acceder en su momento al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es que el deudor haya celebrado o, al menos intentado de buena fe un acuerdo extrajudicial de pagos; es decir, que la conducta de la persona concursada sea diligente a la hora de intentar por todos los medios seguir los cauces legales para alcanzar dicho acuerdo.

Será necesario llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores, el cual será obligatorio para los acreedores sin garantías reales siempre y cuando el 60% del pasivo (acreedores) subscribe el acuerdo.

Recordemos que la propuesta del acuerdo extrajudicial deberá acompañarse un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento y de un plan de viabilidad del cumplimiento regular de las nuevas obligaciones, por lo que es esencial que sea redactado por un profesional.

También afectará a los acreedores con garantía real (inmobiliaria o mobiliaria), limitándose a la diferencia entre el valor de la deuda y la garantía. Con el respaldo de este volumen de pasivo, pueden acordarse quitas de hasta el 25% del importe de las deudas, y como hemos dicho, las esperas no podrán superar los 5 años.

Existe una excepción, y es el caso de que se logre la adscripción al acuerdo, sea del 75% del pasivo, en cuyo caso, se podrán incrementar las quitas y acordarse esperas de hasta 10 años, lo cual evidentemente dará más oxígeno al deudor para poder cumplir con sus obligaciones.

El efecto de la aprobación extrajudicial de pagos tendrá los mismos efectos que tendría en el seno de un procedimiento concursal, y en concreto no podrán los acreedores instar ejecuciones contra el patrimonio del insolvente, lo que impedirá que se solicite el embargo de sus bienes.

Para el caso de existir alguna ejecución ya en marcha, esta quedará paralizada. Junto al acuerdo extrajudicial de pagos, tiene que aprobarse un plan de pagos, que determinará como se van a satisfacer las deudas y cuáles serán exoneradas.

Por eso también volvemos a insistir en la necesidad de que el acuerdo esté bien redactado y sea viable, lo que sólo podrá hacerse si tenemos el auxilio de un buen profesional; ya que en caso de incumplirse, podrá levantarse el beneficio de exoneración de deudas.

Alcanzada la mayoría el mediador concursal deberá supervisar su cumplimiento del acuerdo en caso de alcanzarse éste; y elevará el acuerdo extrajudicial a escritura pública, que cerrará el expediente que el notario hubiera abierto.

Este acuerdo vinculará a todos los acreedores, quienes, no podrán iniciar o continuar ejecuciones por deudas anteriores al inicio del expediente, pudiendo el deudor solicitar la cancelación de los correspondientes embargos.

Los acreedores, si bien, aquellos que no hubieren aceptado el acuerdo o hubiesen mostrado su disconformidad conservarán, sus acciones contra obligados solidarios y garantes personales del deudor. Los que hayan suscrito el acuerdo mantendrán dichos derechos en función de lo que se hubiera acordado en la respectiva relación jurídica.

Si no hubiese acuerdo, se daría por finalizado el trámite legal de intento de acuerdo extrajudicial de pagos. Si no se alcanza un pacto con los acreedores, se pasa directamente al trámite del concurso de persona física, también llamado concurso consecutivo es el procedimiento previsto en la Ley de Segunda Oportunidad que se tramita en el juzgado del domicilio o provincia del deudor.

En este caso, se presentará una demanda para que el Juzgado declare el concurso de la persona física y se continuará con el proceso de insolvencia, pero esta vez, de un modo judicializado, a través del precitado concurso.

Si se incumple el acuerdo extrajudicial en algún momento o en alguno de los puntos pactados, por parte del deudor, se entiende automáticamente que el citado se encuentra en insolvencia, y el mediador concursal, también en este caso, instará su concurso.



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