
18 Dic ¿Cómo funciona el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho?
En Quitadeudas creemos en las segundas oportunidades, y por eso queremos que puedas empezar de cero, que tu vida tenga la oportunidad de recomenzar sin deudas, y que vuelvas a vivir tranquilo, sin la presión de las malas rachas, y de los malos momentos. Contamos con un equipo de expertos que buscarán la mejor solución, porque somos conscientes de que cualquiera puede verse abocado a una situación económica que perturbe nuestras vidas.
Nuestra filosofía empresarial consta de férreos valores, tan importantes y a la vez tan ausentes en nuestra sociedad actual: seriedad, honestidad, constancia, profesionalidad y empatía. Con estas armas nuestro equipo luchará, para ejercitar tu derecho básico a la segunda oportunidad, proporcionándote en todo momento nuestro apoyo profesional y moral. Nuestro objetivo, por lo tanto, es que la deuda deje de ser una carga de por vida que lastre el futuro de cualquier persona.
Conoce tus alternativas: el denominado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
La Ley de la Segunda Oportunidad está regulada por la Ley 25/2015; y no es más que un procedimiento de ayuda para particulares, familias, autónomos y empresas que dada una difícil situación económica, se ven incapaces de seguir pagando las cuotas de sus deudas con normalidad. De esta forma todo tipo de entidades físicas o jurídicas que se declaren en estado de insolvencia o prevean que lo van a estar próximamente, puedan conseguir unas cuotas asumibles y coherentes con sus ingresos.
En concreto, el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) es un mecanismo que permite librarse y cancelar la totalidad de las deudas pendientes (tanto privadas como públicas). Se trata de una medida novedosa introducida por la Ley de Segunda Oportunidad y que se regula en el artículo 178 bis de la Ley Concursal.
Para llegar a esta fase se debe demostrar haber actuado con buena fe y honestidad durante todo el proceso. Esto significa que no has contraído más deuda en todos los meses de duración desde que se presentó la solicitud de hacer uso del BEPI. El concepto de buena fe se acota en torno a dos consideraciones que deberán ser objeto de control judicial, la ausencia de condena penal y que la situación de insolvencia no haya sido declarada como culpable.
Se impone asimismo que no debe haberse cometido un delito de alzamiento de bienes, esto quiere decir, no haber vendido, donado, gravado, transmitido u ocultado ninguna propiedad con la finalidad de evitar el pago de las deudas que se mantienen o para simular la insolvencia o falta de capacidad de asumir las mismas.
Además, existen otros requisitos, como son no haber sido culpable del concurso, ni haber cometido delitos socioeconómicos, de robo o fraude. También es de vital importancia no haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra Hacienda, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores.
En el BEPI, hay supuestos donde el Acuerdo Extrajudicial de Pagos que tiene carácter preceptivo (al menos intentar llegar al mismo para todos aquellos deudores que cumplan los requisitos necesarios recogidos en la Ley) y además es indispensable satisfacer los créditos contra la masa y los privilegiados que el deudor ostentase. Por eso, ante la posible complejidad de los términos y variedad de situaciones que se manejan es donde puede ayudarte Quitadeudas.
En conclusión, los deudores persona físicas cuyos créditos se hallen acumulados y dilatados en el tiempo y se encuentren con la imposibilidad de hacerles frente, pueden acogerse al sistema de Segunda Oportunidad, en sus diversas variantes, siempre y cuando se cumpla con los requisitos marcados por la ley para cada una de ellas, y para ayudarte en esta difícil situación, en Quitadeudas contamos con especialistas de alto nivel a tu disposición.